Regla general

Las vacaciones anuales remuneradas son otro descanso obligatorio, están consagradas en los artículos 186 a 192 del Código Sustantivo del Trabajo; entonces todo trabajador tiene derecho a disfrutar de quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones por cada año completo de servicios, esto con el fin que el trabajador se pueda recuperar física, mental y psicológicamente por haber trabajado durante un año.

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Pendiente de publicación

El pasado 25 de febrero de 2021, el Presidente y algunos miembros de la Junta Directiva Subdirectiva Bogotá Cundinamarca, tuvieron la oportunidad de presentarse vía virtual, con la Dra. Carmen Duilia Prieto Gómez (Gerente Gestión del Talento) y la Dra. Lorena Gutiérrez León (Líder de Relaciones Laborales) del Grupo Energía Bogotá, conversación que se dio en un tono muy amable y agradable. Esta presentación era de suma importancia, para iniciar nuevas relaciones laborales con la nueva administración del GEB.

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Desde el año pasado y en plena campaña electoral, el Consejo Gremial Nacional CGN, que agrupa a los 21 gremios más representativos del empresariado colombiano (No incluye sector público), propuso como temas de debate una serie de compromisos que llamaron "Políticas públicas para la consecución de mayores tasas de crecimiento económico, y el aumento de la productividad y la competitividad, acompañados de la reducción de la pobreza y la desigualdad", pero lo que en realidad pretendían era amarrar desde su perspectiva una agenda social para país.

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