La empresa EPSA Celsia del Pacifico realizó una división de procesos al interior de sus negociaciones en Buenaventura y el Valle del Cauca hace 3 años, procedimiento que ocasionó consecuencias negativas para los trabajadores implicados.

Los directivos de Celsia realizaron dicha división para darle entrada a 4 empresas contratistas tercerizadoras las cuales son Proyectos de ingeniería PROING, INELMA S.A.S, ENECON S.A.S y Montajes de energía de Colombia MICOL S.A. La empresa Enecon S.AS. presentó dificultades en el proceso de contratación, en el que incluye pagos y perdidas de contrato de varios trabajadores.

Debido al contratiempo presentado Enecon hizo devolución de su contrato a Celsia, quienes entregaron los sobrantes a Micol S.A, dicha empresa ha hecho lo posible por generar empleo y cumplir con su acuerdo, aunque no ha sido posible en su totalidad, el presidente de la Subdirectiva Sintraelecol Buenaventura Jorge Alberto Osorio expresó que la empresa Celsia no ha brindado ayuda para lograr que la meta de contratación sea cumplida.

La división de procesos genera que la empresa siga obteniendo ganancias multimillonarias del puerto, pero los trabajos con empresas contratistas que no tienen musculo financiero para dar capacidad y sostén a un número de personal que está laborando en la zona, esto ocasiona que los trabajadores reciban el lado negativo.

Este hecho ha dejado a un aproximado de 19 personas sindicalizadas sin empleo, preocupación que se hace más evidente en una ciudad de violencia yen donde las únicas garantías es el derecho digno al trabajo y ahora se niega la oportunidad de este.

El presidente de la Subdirectiva Jorge Alberto Osorio hace un llamado a la empresa de energía EPSA Celsia para verificar sus procesos de contratación, ya que estos despidos colectivos, son una violación de los derechos fundamentales como: asociación, libertad sindical, contratación colectiva, hechos que vulneran al derecho del trabajo, al mínimo vital del trabajador y la familia.

Así mismo, el asesor jurídico en representación de la junta nacional de Sintraelecol Diego Sánchez quien ha estado realizando el acompañamiento a todos los compañeros ha resaltado durante todo el proceso que teniendo en cuenta que los trabajadores, según el inciso primero del articulo 118 del Código Procesal del Trabajo “Se comprobare que el trabajador fue despedido sin sujeción a las normas que regulan el fuero sindical, se ordenara al patrono a pagarle, a título de indemnización, los salarios dejados de percibir por causa del despido.

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