El PND del Gobierno Duque no solo carece de una visión estratégica de país, sino que se convirtió en una feria de reformas legales en materia tributaria, comercial, laboral, seguridad social y, de manera concreta, una cuasi reforma pensional.

Por Carlos Julio Díaz Lotero. Analista ENS

La planeación en Colombia se ha desnaturalizado, a tal punto que el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Duque, recién aprobado en el Congreso, no se corresponde con el artículo 339 de la Constitución Política, la cual estipula que éste debe conformarse por una parte general y un plan de inversiones.

En la parte general se señalan los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal en el mediano plazo, y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. Es una articulación entre la proyección de largo y mediano plazo con los planes de gobierno que se ejecutan cada 4 años.

El Plan de Desarrollo del Gobierno Duque no solo carece de una visión estratégica de país, sino que se convirtió en una feria de reformas legales en materia tributaria, comercial, laboral, seguridad social y, de manera concreta, una cuasi reforma pensional, a manera de abrebocas de la que se anunció para el año próximo, que será de mayor calado.

El Plan Nacional de Desarrollo (que bien podría llamarse Plan Antinacional de Retroceso), se ha limitado a responder a la necesidad de mayor rentabilidad para las inversiones de las multinacionales y los grupos económicos, en especial el capital financiero asociado a los Fondos Privados de Pensiones, como se muestra a continuación.

Para empezar, los Fondos Privados de Pensiones lograron el hundimiento del articulo 84 del PND  que permitía a las mujeres mayores de 50 años y hombres de 52 años trasladar su pensión a Colpensiones, y adicional a eso reactivaron los beneficios tributarios para incentivar los ahorros voluntarios en pensiones, las cuales se eliminaron de la ley de financiamiento, al incluir estos ahorros nuevamente en las rentas exentas a partir del año gravable 2019 (artículo 66 del PND).

El artículo 82 desmonta la simultaneidad de la pensión de invalidez y de vejez, en un claro beneficio para las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Riesgos Laborales, que así aumentan la rentabilidad de sus negocios.

El artículo 197 crea  el piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo, y lo define como una integración del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPs) como mecanismo de protección en la vejez; y el Seguro Inclusivo, “que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS”.

Este artículo en la práctica legaliza los ingresos laborales por debajo del salario mínimo, y funge como incentivo para que los empleadores que hoy tienen trabajadores de salario mínimo los desmejoren para así disminuir sus aportes a la seguridad social.

Por otro lado, los BEPS hacen parte de una política de clara estirpe neoliberal, pues implica el desmonte del Programa de Subsidios al Adulto Mayor, el cual está a cargo del Estado en el 100%, equivalente a la miseria de $75.000 mensuales. Y los reemplaza por la misma miseria, pero en esta oportunidad el trabajador pobre aporta el 80% y el Estado solo asume el 20%. Eso son los BEPS.

El concepto de Piso de Protección Social del PND desvirtúa el que está expreso en los convenios y recomendaciones de OIT. Ésta lo entiende en una doble dimensión. La primera tiene que ver con establecer las garantías de acceso mínimo a determinadas prestaciones y servicios esenciales en salud y en ingresos, tanto en la niñez como en la edad productiva (subsidio al desempleo) y en la vejez, de tal forma que les permita unos mínimos vitales.

La segunda dimensión se refiere a la cimentación a partir de este piso de los sistemas contributivos y de aportes voluntarios. Para la OIT, el Piso de Protección Social tiene un sentido de ascenso, para el PND es de descenso en las condiciones laborales.

El artículo 202 plantea la promoción de los BEPS y golpear el régimen contributivo, pues en “el evento en que los afiliados al Sistema General de Pensiones obtengan como prestación sustituta una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de vejez, estos recursos serán trasladados al mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos”.

De esta manera se busca derribar el edificio del Sistema de Protección y Seguridad Social, para convertirlo en un Sótano de Protección Social. Mientras OIT promueve el ascenso del Piso de Protección Social a una previsión social construida mayoritariamente sobre los esquemas contributivos y complementados con los seguros voluntarios, el PND de Duque quiere llevarnos al inframundo de la precariedad social y laboral.

Autor: www.ens.org.co


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