{image}http://www.eldia.co/images/stories/logos/cut.jpg{/image}El pasado miércoles 19 de mayo de 2010, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1740, que modifica el reglamento de funcionamiento de la política de protección de personas que se encuentran en situación de riesgo y atendidos por el Comité de Regulación y Evaluación de Riesgos – CRER.


Algunas disposiciones  alteran de manera contundente el Programa de Protección para dirigentes sindicales, sociales, cívicos, comunales, campesinos, grupos étnicos, miembros de misión médica, personas desplazadas, comunicadores sociales, periodistas, entre otros, entre las que se destacan:

1. Artículo 7, Parágrafo 2: Señala que los representantes de cada una de las poblaciones objeto serán invitados especiales al CRER y solo tendrán derecho a voz.

2. Artículo 17: Que clasifica las medidas de protección que se otorgan, en donde se eliminó el auxilio de transporte como una de las medidas que otorgaba el CRER.

3. Artículo 17.2.b: Dice que el apoyo de reubicación temporal para el beneficiario será de un monto hasta de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

4. Artículo 29: Incluye como causales para la suspensión de medidas de protección, conductas tales como desplazarse sin el acompañamiento del esquema de seguridad o impedir el acompañamiento del esquema en lugares públicos.

La CUT, a través del Departamento de Derechos Humanos y Solidaridad denuncia el proceso gradual de desmonte del Programa de Protección:

1. Vemos con extrañeza que el Gobierno haya expedido este decreto unilateralmente, sin por lo menos haber consultado con las poblaciones objeto que son protegidas a través del programa, aún más cuando éste fue acordado desde su nacimiento con la presencia de delegados de la ONU,  y es conocido incluso internacionalmente, por ser un espacio construido y trabajado conjuntamente entre instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil.

2. Consideramos un grave error que se elimine como medida de protección el auxilio de transporte. En el caso de los dirigentes y activistas sindicales, es una de las medidas que más se utiliza y que ha permitido a los beneficiarios ejercer su trabajo con una mínima seguridad cuando deben hacer desplazamientos.

3. Reducir el apoyo de reubicación temporal a un salario mínimo legal mensual vigente, cuando antes este apoyo podía ser hasta por tres salarios mínimos, dificulta la reubicación del afectado, más cuando por el bajo monto económico, no puede hacerlo con su familia.

4. Se debe tener en cuenta la grave situación de violación a los derechos humanos de los sindicalistas que en el presente año ha cobrado la vida de 29 dirigentes y activistas sindicales asesinados.

Invitamos al Gobierno Nacional a que revise los términos de este Decreto que consideramos, debilitan y afectan el funcionamiento del Programa de Protección  y pone en riesgo la seguridad e integridad física de nuestros compañeros afiliados que viven en situaciones de amenaza, hostigamiento, persecución, etc., y que de una u otra manera necesitan garantías para ejercer el libre derecho a la actividad sindical.

 





RAFAEL ALBERTO MOLANO                                         GUSTAVO RUBÉN TRIANA

Presidente (e)                                                                      Segundo Vicepresidente


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