El viernes 28 de febrero del año en curso, los trabajadores de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.   afiliados a Sintraelecol Subdirectiva San Cayetano atendiendo una  decisión aprobada en asamblea general de socios realizada el pasado 31 de Enero

y cansados de la discriminación salarial y laboral de que son objeto respecto a los demás trabajadores, en una política liderada por el  presidente de la empresa  Ing. HERNANDO DIAZ MARTINEZ, y a fin de exteriorizar el conflicto que viven al interior de la empresa, hicieron presencia con pancartas alusivas a su problemática, en la avenida cero con calle once de la ciudad, uno de los sitios más importantes  y concurridos de Cúcuta, a fin  de  realizar un plantón, contra la administración de TERMOTASAJERO S.A. E.S.P.


Dicha empresa se empecina en desconocer los escenarios tipificados en la convención colectiva de trabajo vigente para analizar, discutir y solucionar  los conflictos laborales que se han suscitado producto de la discriminación y desigualdad salarial,  entre trabajadores que desempeñan una misma función, el desconocimiento real de las promociones,  no aplicación de la extensión automática de la convención colectiva, tercerización de las áreas misionales,  y la negativa de la administración para que los  trabajadores sindicalizados accedan a cargos de mayor rango si no renuncian al beneficio convencional, y por ende al sindicato.


Otra de las inconformidades que denuncian los compañeros de Sintraelecol San Cayetano, está relacionado con el hecho de que no se reemplazan los cargos del personal que se pensiona, pero sí hay un aumento del índice de contratados para estas labores  a través de  empresas temporales.


Además de esto Termotasajero  es una de las empresas del Norte de Santander que más demandas laborales ostenta producto del desconocimiento de lo pactado en la CCTV,  en total 112 procesos, producto del desconocimiento  a sus trabajadores sindicalizados beneficiarios de la CCTV del retroactivo desde el año 2002 al 2007,  violación a las formas de contratación establecidas, etc.  Además del maltrato de que son objeto al desconocerles hasta el derecho al debido proceso, al desconocer  el tiempo prudencial establecido para citar a descargos.

 


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