La CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA-CUT, organización sindical de tercer grado más representativa del país, afiliada a la Confederación Internacional de las Américas-CSA y a la Confederación Sindical Internacional; en nombre de nuestros casi seiscientos mil trabajadores y trabajadoras colombianos afiliados
, de la manera más atenta y respetuosa acudimos a la Corte Constitucional en calidad de Amicus Curiae para exponer algunas consideraciones fácticas y jurídicas encaminadas al convencimiento de la H.
Corte de la necesidad de conceder el amparo de las Tutelas en referencia y de las demás tutelas acumuladas, optando por la aplicación de las Recomendaciones del Comité de Libertad Sindical aprobadas por el Consejo de Administración sobre el respeto a los derechos pensiónales convencionales, frente a la aplicación del artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, modificada por el Acto Legislativo 01 de 2005, resguardando el derecho fundamental en OIT de la Negociación Colectiva consagrada en los Convenios 98 y 154 de la OIT ratificados por Colombia.