En la ciudad de Bogotá se reunieron en el salón de conferencias de Sintraelecol Nacional, representantes de los sindicatos, SINTRAISA, SINTRAISAGEN, SINTRAE, SINTRAMUNICIPIOS YUMBO, SINTRADEPARTAMENTO ANTIOQUIA, SINTRACHIVOR, FENALSINTRAP, SINTRAMUNICIPIO DOS QUEBRADAS, SINTRAUDA,
ASPEC, SINTRAEMCALI, SINTRAUNICOL CALI, SINTRAMUNICIPIO PEREIRA, SINDISPETROL,ANEBRE, FUNTRAENERGÉTICA, USOY SINTRAELECOL, con el fin de evaluar el estado del arte de las demandas que cursan en la comisión interamericana de derechos humanos, por la violación de derechos humanos al aplicar en Colombia el acto legislativo 01 de 2005, y los impactos de la sentencia SU 555 de 2014 con los que se viola derechos fundamentales de la seguridad social y se atentan contra el derecho de asociación y negociación colectiva, prevista en la Constitución Política de Colombia; los acuerdos internacionales firmados por Colombia con organismos internacionales como OIT, convenios que forman parte del Bloque Constitucional Colombiano.
Se expone el tema pensional en dos etapas en el tiempo, la primera desde el 01 de agosto de 2005 hasta 31 de Julio de 2010, y una segunda etapa después del 31 de Julio de 2010.
Se destaca la demanda ante la corte Interamericana de derechos humanos presentada por parte de SINTRAISA, SINTRAISAGEN Y SINTRACHIVOR.
Igualmente, se impetraron 3quejas ante OIT, la primera 2007 realizada por ATELKA, SINTRAISA, SINTRACHIVOR, SINTRAISAGEN, una segunda en 2014 por ATELCA, y una tercera impetrada por SINTRELECOL en el mismo año.
Negociaciones en Colombia en el tema pensional, tomamos como ejemplo lo presentado en la seccional meta donde los fallos se perdieron por negociar las CCTV entre el 2005 y el 2010, en la interpretación del acto legislativo.
En reunión con el director de normas de OIT, manifiesta que ya hubo el pronunciamiento por parte de este organismo, por tal razón no habrá otro, queda pendiente el pronunciamiento del Consejo de Administración de OIT.
En el tema de la sentencia SU 555 establece si un convenio internacional no se desarrolla en el ámbito Colombiano no tiene vinculación en la legislación,violando el artículo 23 de OIT, donde textualmente dice que los estados firmantes se obligan a cumplirlos.
SINTRAISA, en su exposición expresa el riesgo de buena fe al realizar acciones sin un previo estudio y sin el pleno conocimiento del tema por abogados,se esperaba que se realicen todas las gestiones posibles para que el consejo de administración de OIT se pronuncie; hasta el momento no lo ha hecho.