En el Código Civil se establece la definición y clasificación de las personas jurídicas, art. 633 y siguientes, estableciendo dos especies: Corporaciones y Fundaciones de beneficencia pública.
Para determinarlo, es necesario detenerse en el aspecto de la definición doctrinal de asociación, según la cual, la corporación no busca directamente obtener ganancias o ventajas patrimoniales para repartirlas entre sus miembros.