Regla general

Las vacaciones anuales remuneradas son otro descanso obligatorio, están consagradas en los artículos 186 a 192 del Código Sustantivo del Trabajo; entonces todo trabajador tiene derecho a disfrutar de quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones por cada año completo de servicios, esto con el fin que el trabajador se pueda recuperar física, mental y psicológicamente por haber trabajado durante un año.

El Ministerio de Trabajo y el Gobierno expidieron decretos y resoluciones por medio del cual dictaron medidas de orden laboral dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica; buscando que las empresas bajo el entendido de la supervivencia, la conservación del empleo, el nivel de vida de los trabajadores y la reactivación económica, ajustaran algunos procedimientos como rediseñarse o reestructurarse si se pudieran ver afectadas el objeto social; una de las medidas laborales que tocó estas resoluciones y decretos legislativos expedidos en tiempos de pandemia fueron las VACACIONES.

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