Demanda ante los entes internacionales (CIDH) sobre las pensiones convencionales antes del acto legislativo.
Desconociéndose de este modo la autonomía sindical y la voluntad de los trabajadores de mejorar sus condiciones de vida en materia de seguridad social.
729. La organización querellante añade que el Gobierno convocó a los ciudadanos a votar un referendo dentro del cual se incluía la cuestión de la reforma pensional, y aquél se manifestó en contra de la reforma. El acto legislativo núm. 01 se impuso contra la voluntad de los interlocutores sociales, las centrales obreras, las confederaciones de trabajo, sindicatos de base de industria y de gremio, pero los argumentos de éstos no fueron tenidos en cuenta por el Congreso.
730. Contra el acto legislativo núm. 1, SINTRAISA, SINTRACHIVOR y SINTRAISAGEN interpusieron una acción de constitucionalidad ante la Corte Constitucional, la cual con fecha 14 de junio de 2006 se declaró inhibida de pronunciarse al respecto.
731. En sus comunicaciones de 8 de agosto y 14 de diciembre de 2005, la CMT alega que la Procuraduría General de la Nación se niega a negociar colectivamente con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Procuraduría General de la Nación (SINTRAPROAN). Ante dicho incumplimiento y después de sucesivas solicitudes infructuosas, la organización sindical presentó una acción de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo del Quindío. Dicha acción tenía por objetivo lograr el cumplimiento del artículo 55 de la Constitución que consagra el derecho de negociación colectiva, de la ley núm. 411 de 1997 por medio de la cual se aprueba el Convenio núm. 151 y de la ley núm. 524 de 1999 por la que se aprueba el Convenio núm. 154. Todo ello en virtud del artículo 53 de la Constitución que establece que los convenios de la OIT forman parte de la legislación interna. Dicha acción de cumplimiento fue resuelta el 1.º de marzo de 2004 desconociéndose el derecho de los trabajadores de la Procuraduría a negociar colectivamente sobre derechos fundamentales de los trabajadores, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado con fecha 5 de marzo de 2005.