Empresas de temporales y sindicatos dicen que quita límites que tenía esa modalidad laboral y anuncian demandas, pero Mintrabajo lo niega.

El Decreto 583 de abril reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 del 2010 y el artículo 74 del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, cuando se refieren a la tercerización laboral.

Apenas dos semanas después de expedido el decreto 583 que reglamenta la tercerización laboral en el país, el sector sindical y el gremio de las empresas temporales anunciaron que lo demandarán. Se trata de una identidad de propósito extraña si se tiene en cuenta que son dos instancias que siempre han estado en orillas opuestas.

La contratación de trabajadores a través de terceras empresas para realizar funciones dentro de una compañía estaba permitida, siempre y cuando su labor no fuera permanente ni formara parte del objetivo misional.

Pero el 583, sancionado por el presidente Juan Manuel Santos el 8 de abril pasado, eliminaría esta barrera, a juicio de la Asociación Colombiana de Servicios Temporales (Acoset) y la Escuela Nacional Sindical (ENS), que asesora a las centrales obreras CUT y la CTC.

Las críticas se centran en especial en dos apartes del artículo segundo de este decreto. El numeral 1 habla de las condiciones que deben tener en cuenta los inspectores del Ministerio de Trabajo al evaluar si una tercerización es ilegal, y dice que un elemento indicador es si “se contrató al proveedor para hacer las mismas o sustancialmente las mismas labores que se realizaban para el beneficiario, y los trabajadores no fueron expresamente informados por escrito”.

¿LECTURA PARCIAL?

El presidente de Acoset, Miguel Pérez García, asegura que, en la práctica, quiere decir que pueden tener los mismos trabajadores para realizar las mismas actividades, no bajo la contratación directa sino a través de proveedores, siempre y cuando le hayan comunicado por escrito al trabajador. Una interpretación que comparte la directora de Defensa de Derechos de la ENS, Sandra Muñoz.

Fuente: www.portafolio.co


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