{image}http://sintraelecol.org/images/stories/logo/sintraelecol.jpg{/image}Los servicios públicos le permiten al ser humano, la satisfacción de cierta categoría de necesidades de interés general, consagrados en la Ley 142 de 1994,“Ley de Servicios Públicos Domiciliarios” tales como: la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final ; la ampliación permanente de la cobertura,mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios; atención prioritaria de las necesidades básicas; prestación continua e ininterrumpida sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito, de orden técnico o económico que así lo exijan; prestación eficiente; libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante; obtención de economías de escala comprobables, con mecanismos que garanticen a los usuarios, el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación; establecer un régimen tarifario proporcional, para los sectores de bajos ingresos, de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.

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