Mediante escrito radicado 11EE2016330200000016033 del nueve (09) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), el señor PABLO EMILIO SANTOS NIETO en calidad de presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENERGÍA DE COLOMBIA - SINTRAELECOL instauró querella administrativa laboral en contra de las empresas:
GRUPO EMPRESARIAL ARGOS S.A., CELSIA S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÓFICO S.A. E.S.P. y PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A. por la presunta violación de la Ley 50 de 1990, artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, Decreto 583 de 2016 y artículo 59 numeral 4 del Código Sustantivo del Trabajo y frente a ésta solicitó a este Ministerio la aplicación de la figura jurídica de poder preferente.
Sustenta su petición en "parámetros objetivos y razonables, entendiendo que la complejidad del presente caso requiere de un estudio serio, oportuno y acorde con los postulados de debida diligencia que deben guiar la actuación administrativa sancionatoria. Creemos que la oficina del Ministerio del Trabajo en Buenaventura cuenta en la actualidad con una carga laboral que impide iniciar rápidamente el procedimiento solicitado, lo cual consumaría una violación de nuestro acceso a ¡ajusticia".