La Sala Plena estudió la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el inciso 2º del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, que prohíbe a las empresas prestadoras del servicio de energía trasladarle al usuario, en la facturación o a través de cualquier otro medio, los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de los que trata esa ley. El demandante argumentó que esa prohibición era contraria a la Constitución porque desconocía el criterio de recuperación de costos contenido en el artículo 367 superior, debido a que le impide a las empresas prestadoras del servicio recuperar las erogaciones asociadas a la renovación de los medidores inteligentes.

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Recordemos que el 28 de julio de cada año se conmemora en Colombia el Día Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como homenaje póstumo a los más de 120 trabajadores víctimas de un desprendimiento de tierra durante la construcción de la represa del Guavio, en 1983.

Participación de Sintraelecol  en los espacios de diálogo, para la construcción de la política de Dialogo Comunitario de comunidades energéticas-CE- Atlántico, convocado por el Ministerio de Minas y Energía, que se lleva a cabo en Centro Cultural Universidad del Atlántico - Puerto Colombia

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